El art. 26 de la Convención Americana de DDHH prescribe el derecho humano al Desarrollo Progresivo. En razón de este los Estados se comprometen a lograr progresivamente la vigencia plena de derechos consagrados en la Convención. Es decir, a la traducción material/existencial de lo dicho en la normativa jurídica. A volver palpable y patente el derecho escrito.
Este Derecho puesto como posibilitante de los demás permite exigir a los Estados ya no solo la vigencia de tal o cual prerrogativa vulnerada, sino mas bien una adecuada consecución de políticas publicas que permitan a la sociedad en su conjunto una existencia dentro de los parámetros aceptables de dignidad humana. Políticas publicas que realicen un estar en el mundo digno, humano.
Lo progresivo del desarrollo nada tiene que ver con el progreso. No se trata del enaltecimiento del tener en linealidad directa a la acumulación y en constante e interminable crecimiento. Se trata de una progresión hacia mejores existencias, hacia una sociedad sin discriminación, sin lacerantes desigualdades. Una sociedad sin pobreza. Sin niños/as condenados a la miseria. Conscientes de lo lejos que estamos, de las violentas desigualdades desde las cuales convivimos, hicimos norma jurídica nuestra imperecedera exigencia de vivir dignamente.
El primer derecho efectivizado en nuestras sociedades latinoamericanas es el de la Independencia, condición necesaria para la prosecución de cualquier otro tipo de derechos. Inauguramos el art. 26 en nuestras luchas contra el sometimiento de la conquista. Buscando la aun inconclusa emancipación de nuestros pueblos.
Conmemorar la independencia es recordar las luchas por la soberanía de nuestras sociedad latinoamericanas. Haciendo presente el destino común de nuestros pueblos sometidos a las mismas dominaciones para resguardar lo alcanzado y profundizar nuestras democracias hacia la realización de los derechos consagrados.